Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 90
90 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Las asambleas de las federaciones deportivas riojanas aprobarán en el ámbito interno de las mismas unas instrucciones de obligado cumplimiento que regulen los procedimientos de contratación, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, las federaciones deportivas riojanas difundirán a través de Internet su perfil de contratante, que deberá incluir la información referente a la citada actividad contractual.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-90