Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Los municipios, en los términos que disponen la presente ley, la legislación de régimen local y la legislación sectorial del Estado, ejercen las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.
2. Son competencias municipales las siguientes:
a) Promover y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la legislación y los programas deportivos que la Administración autonómica dicte al efecto mediante la coordinación con la misma, participar de sus objetivos, así como colaborar con otros entes locales, entidades deportivas u otros organizadores en la promoción de sus actividades deportivas.
b) Construir, gestionar, ampliar y mantener las instalaciones deportivas de titularidad municipal.
c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.
d) Elaborar su programa de actividades y oferta deportiva.
e) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas.
f) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente.
g) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión.
h) La promoción de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario.
i) Cualquier otra actuación que redunde en beneficio del desarrollo deportivo local o que les pueda ser atribuida legal o reglamentariamente y que contribuya a los fines u objetivos de la presente ley.
3. La consejería competente en materia deportiva dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico.
4. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras deportivas.
5. Los municipios, en el ejercicio de sus funciones, colaborarán con la consejería competente en el ámbito del deporte en materia de inspección deportiva.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-9