Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 88
88 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
2. La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que componen la federación. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, cada cuatro años.
3. El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años. Únicamente podrá ser nombrada Presidente una persona que no forme parte de la Asamblea cuando no exista otro candidato de entre sus miembros. La persona elegida para el cargo de Presidente podrá desempeñar el mismo durante un periodo máximo consecutivo de ocho años, salvo que, finalizado el plazo establecido para presentar candidaturas, no se haya presentado otra, en cuyo caso el Presidente saliente que haya agotado el citado periodo podrá postularse por otro mandato.
No podrá simultanearse la Presidencia o cargo directivo de una entidad deportiva con la presidencia de la federación deportiva en la que se integre dicha entidad.
4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todos los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el Presidente de la federación.
5. La composición y funciones de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas riojanas, así como su organización interna, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
6. Las federaciones deportivas riojanas desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y de representación de acuerdo a sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por esta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.
A fin de facilitar la participación y la integración en la actividad deportiva de las federaciones deportivas, los candidatos proclamados podrán disponer del respectivo censo de las personas que componen su estamento y, en el caso de los candidatos a la Presidencia, de las personas que conforman la Asamblea. El censo solamente podrá ser utilizado a efectos del correspondiente proceso electoral.
7. El mandato de los miembros de la Asamblea General y del Presidente será de cuatro años y se renovará en los años en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano.
Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Administración deportiva autonómica.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-88