Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Son sociedades anónimas deportivas aquellas entidades cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en el ámbito nacional. Tendrán consideración análoga a las sociedades anónimas deportivas aquellas entidades que conforme a la legislación mercantil sustituyan o complementen a estas. 2. Las sociedades anónimas deportivas o análogas con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les sean aplicables. 3. Las sociedades anónimas deportivas debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes serán igualmente objeto de adscripción al Registro del Deporte de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-82