Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
80 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito agrupaciones para la práctica deportiva de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.
2. Las agrupaciones deportivas podrán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.
3. La forma de adscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones deportivas se desarrollará reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-80