Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
76 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Los clubes de práctica deportiva son entidades deportivas sin ánimo de lucro que tienen como única finalidad la práctica de actividades físico-deportivas, y en su caso la participación en eventos y competiciones de carácter deportivo.
2. Para la constitución de estos clubes, será suficiente que un mínimo de tres promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en el que figure lo siguiente:
a) El nombre de los promotores o fundadores, con sus datos de identificación, adjuntando copias de los DNI y la designación de su presidente.
b) La voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.
c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
d) El expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, a las que rijan la modalidad de la federación respectiva.
e) Las normas de funcionamiento interno, que deberán respetar los principios democráticos y representativos, y contendrán una cláusula de sometimiento de las controversias al Tribunal del Deporte de La Rioja.
3. Los clubes de práctica deportiva podrán transformarse en clubes de promoción deportiva cuando así lo acuerden formalmente, en reunión extraordinaria, la mayoría de los asociados, acta que se elevará a pública ante notario y que se presentará en la consejería competente en materia deportiva, acompañando sus estatutos con el contenido del artículo 77.3 de esta ley, para su inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-76