Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja. 2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la resolución de inscripción emitida por la consejería competente en materia deportiva previa comprobación y aprobación de la documentación aportada. 3. No procederá la inscripción de aquellos clubes deportivos con domicilio social en La Rioja que pretendan desarrollar su actividad de promoción y práctica deportiva mayoritariamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando con posterioridad a su inscripción concurra la causa de denegación descrita, se tramitará de oficio la baja en el Registro del Deporte conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se tramitará la baja respecto de los clubes que se encuentren inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y en los que, concurriendo la causa de denegación desde su inscripción, esta fue autorizada excepcionalmente. 4. Para participar en competiciones de carácter federado, los clubes deberán inscribirse previamente en la federación respectiva. 5. Los clubes inscritos en el Registro del Deporte de La Rioja tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, contando con un patrimonio propio y diferenciado del de sus asociados. 6. Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por sus propios estatutos y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación los estatutos y reglamentos de la federación riojana a la que estuviesen adscritos o, en su defecto, los de la federación española correspondiente. 7. Los estatutos de los clubes deportivos riojanos podrán incluir una cláusula de arbitraje, para cuya aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios del total de miembros de la Asamblea, por la que se someterán a la decisión del Tribunal del Deporte de La Rioja la impugnación que hagan sus miembros de los acuerdos, relativos al funcionamiento ordinario y gestión interna, adoptados en el ámbito asociativo, por sus órganos directivos, de gobierno, o de representación, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva. 8. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta sección determinará, en su caso, la aplicación del régimen sancionador establecido en esta ley.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-74