Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 26 mar 2015
En caso de disolución de clubes deportivos y de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.
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