Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Las entidades deportivas riojanas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo en todo lo referido a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción y registro. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades deportivas se regirán por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo. 3. Una misma entidad deportiva podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-70