Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
68 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas, los grupos deportivos, las sociedades anónimas deportivas u análogas de carácter mercantil y las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-68