Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
64 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Las federaciones deportivas riojanas colaborarán con la Administración autonómica en la formación del personal técnico deportivo y en aquellas otras acciones formativas que se organicen por la misma.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-64