Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Para la realización de actividades de instrucción, entrenamiento, dirección, gestión, y cualesquiera otras relacionadas con el ejercicio físico y el deporte, se exige la titulación establecida en cada caso en la presente ley. 2. La formación y la enseñanza deportiva que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva. 3. Cuando estas formaciones conduzcan a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la consejería competente en materia educativa.
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