Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
61 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Son funciones de la Escuela Riojana del Deporte:
a) Colaborar y facilitar a otras entidades la impartición de las enseñanzas deportivas que conduzcan a una titulación académica oficial, así como colaborar en el desarrollo de los currículos correspondientes a estas titulaciones.
b) Impulsar la formación de las enseñanzas deportivas, a través de la colaboración con la Administración educativa, las universidades y las federaciones deportivas.
c) Organizar, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua.
d) Reconocer y autorizar cursos de formación deportiva de actividades físicas y deportivas que no conduzcan a titulaciones académicas y que sean promovidos por otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con el régimen de acceso, los programas y niveles mínimos que se establezcan reglamentariamente, y, en su caso, la expedición de los correspondientes títulos.
e) Promover la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.
f) Editar y coordinar publicaciones en su ámbito de actuación.
g) Cualquier otra que se le pudiera asignar por razón de su competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-61