Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
60 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. La Escuela Riojana del Deporte se configurará como una unidad administrativa de la consejería del Gobierno con competencias en materia de deporte para impartir formación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como centro de documentación, investigación y estudio, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la consejería competente en materia de educación y a las universidades.
2. La Escuela Riojana del Deporte podrá impulsar la suscripción de convenios con universidades y con los demás centros de enseñanza donde se impartan estudios de la rama de la actividad física y del deporte, así como con entidades deportivas.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-60