Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 26 mar 2015
En materia de ejercicio físico y deporte corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el ámbito territorial de esta, el ejercicio de las competencias que en esta materia son atribuidas en exclusividad a la Comunidad por el Estatuto de Autonomía de La Rioja, todo ello sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la presente ley.
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