Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Deporte de especial arraigo en La Rioja

Art. 59

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En vigor desde 26 mar 2015
1. El Gobierno de La Rioja apoyará y tutelará el deporte de la pelota, colaborando con la federación deportiva de esta modalidad. 2. Asimismo, se garantizará su conocimiento y práctica, fundamentalmente por los deportistas en edad escolar, su implantación curricular y su difusión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-59