Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Deporte universitario

Art. 54

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En vigor desde 26 mar 2015
1. A los efectos de la presente ley, tendrá la consideración de deporte universitario la actividad deportiva programada y organizada por las universidades de La Rioja. 2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades de La Rioja organizar, desarrollar y fomentar el ejercicio físico y la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica pueda prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en este ámbito. 3. Las universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su propia autonomía, ejercen competencias en materia de competiciones y actividades deportivas dentro de su ámbito respectivo de actuación.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-54