Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Deporte universitario
Art. 54
54 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. A los efectos de la presente ley, tendrá la consideración de deporte universitario la actividad deportiva programada y organizada por las universidades de La Rioja.
2. En el marco de su autonomía, les corresponde a las universidades de La Rioja organizar, desarrollar y fomentar el ejercicio físico y la actividad deportiva en el ámbito universitario, de acuerdo con los criterios que estimen adecuados, sin perjuicio de la colaboración que la Administración autonómica pueda prestar en el fomento y promoción de la práctica deportiva en este ámbito.
3. Las universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su propia autonomía, ejercen competencias en materia de competiciones y actividades deportivas dentro de su ámbito respectivo de actuación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-54