Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Deporte en edad escolar
Art. 52
52 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Complementariamente a los Juegos Deportivos de La Rioja, la consejería competente convocará campañas de promoción deportiva y fomentará las promovidas por ella misma en colaboración con las entidades locales, centros docentes y entidades deportivas.
2. Se prestará atención preferente, en la primera etapa escolar, a las relacionadas con el deporte de la pelota, a los deportes y actividades en el medio natural, a las actividades asociadas a la locomoción y a la formación multideportiva.
3. La consejería competente en materia deportiva convocará, de forma complementaria a la de Juegos Deportivos de La Rioja, acciones de sensibilización relacionadas con los valores del deporte y con la prevención de conductas violentas, homófobas o xenófobas en el deporte.
4. Implantación de programas tendentes a fomentar la práctica del ajedrez en la edad escolar en colaboración con las entidades locales, centros docentes y entidades deportivas.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-52