Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Deporte en edad escolar
Art. 50
50 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. A los efectos de la presente ley, se considera deporte en edad escolar la práctica deportiva organizada y voluntaria por parte de la población en edad escolar.
La práctica del deporte en edad escolar debe ser, en su primera etapa, preferentemente polideportiva y garantizar que los deportistas conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas, adaptadas a sus características, de acuerdo con su edad.
2. La Administración autonómica fomentará, en colaboración y coordinación con las demás administraciones públicas, con las federaciones deportivas riojanas, con los clubes, con las asociaciones de padres y madres de alumnos y demás entidades deportivas, la práctica y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, a través de planes y programas específicos.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-50