Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deporte federado

Art. 46

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Se entiende por tecnificación deportiva el proceso de perfeccionamiento que comprende diferentes etapas en la vida de un deportista, desde su inicio en el deporte hasta su llegada al alto rendimiento. 2. Las federaciones deportivas riojanas desarrollarán programas específicos de preparación de sus deportistas más destacados, en colaboración con el Gobierno de La Rioja, para beneficiar el rendimiento de los deportistas, dotándoles de un mayor y mejor conocimiento de su propia especialidad deportiva. 3. El Gobierno de La Rioja colaborará en el desarrollo de programas de tecnificación de las federaciones deportivas a través del Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja y convocando becas y subvenciones.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-46