Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deporte federado

Art. 44

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Se considera deporte federado aquel que se practica bajo las normas y reglamentos avalados por la federación deportiva riojana correspondiente y que, en el ámbito nacional, se practica bajo el control y la supervisión de la federación deportiva nacional de su respectiva modalidad deportiva. 2. El deporte federado tiene como objeto la promoción y la asistencia a las competiciones, actividades y eventos de cada modalidad deportiva en La Rioja la implantación de los estamentos necesarios para el desarrollo y el sostenimiento de la actividad deportiva promovida, así como la búsqueda de la tecnificación deportiva y el rendimiento.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-44