Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Se consideran eventos y actividades deportivas ordinarias federadas de ámbito autonómico aquellas que, realizándose en La Rioja, sean incluidas en el calendario aprobado por la Asamblea General de las federaciones deportivas riojanas para cada temporada y aquellas que, sin estar incluidas en su calendario, sean autorizadas por estas. El calendario deberá ser comunicado a la Administración deportiva en el plazo de quince días desde dicha aprobación y tendrá carácter definitivo si la Administración deportiva no formula observaciones en el plazo de quince días. La referida comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con carácter previo al inicio de la temporada, sin perjuicio de futuras comunicaciones, en el caso de modificaciones en el calendario inicial que pudiesen aprobarse por las propias asambleas generales o por los órganos en los que estas hubiesen delegado la realización de las modificaciones. Estas modificaciones también se deberán comunicar a la Administración deportiva en los términos establecidos en el párrafo anterior. De igual forma deberán comunicarse las autorizaciones que las federaciones deportivas concedan sobre eventos y actividades deportivas ordinarias no incluidas en sus calendarios. 2. A los efectos de esta ley, los eventos y actividades deportivas ordinarias federadas tendrán la calificación de oficiales o de no oficiales. Los criterios para la calificación de los eventos y actividades deportivas ordinarias federadas en oficiales o no oficiales podrán ser establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley, y en todo caso en los estatutos federativos correspondientes. Únicamente será posible la participación en eventos y actividades deportivas ordinarias que tengan la calificación de oficiales cuando se esté en posesión de la correspondiente licencia deportiva. 3. Los eventos y actividades deportivas ordinarias federadas de ámbito autonómico serán organizadas por la correspondiente federación deportiva riojana de forma directa o mediante delegación en cualquier persona física o jurídica, privada o pública, o entidad deportiva. Las federaciones deportivas riojanas, a través de la autorización, podrán otorgar el reconocimiento de su carácter federado oficial o no oficial a otros eventos y actividades deportivas ordinarias atendiendo a su relevancia e interés deportivo, aunque no participen en su organización. En este caso, los organizadores y las federaciones deportivas podrán establecer acuerdos que faciliten la participación en estos eventos y actividades deportivas ordinarias de deportistas con licencias y habilitaciones deportivas federadas. 4. En aquellos eventos deportivos que por su naturaleza popular reúnan un amplio y extenso número de deportistas, las federaciones deportivas podrán determinar una calificación mixta del evento, de manera que con una participación común convivan de forma simultánea una parte oficial y otra de carácter no oficial con clasificaciones diferenciadas.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-40