Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Corresponde a la Administración autonómica reconocer las modalidades y las especialidades deportivas.
2. Para el reconocimiento de una modalidad deportiva y de sus especialidades se tendrá en cuenta, entre otros factores, la existencia de esta en el ámbito estatal e internacional, su relevancia y especificidad, la práctica autóctona, el número de practicantes y la estructura asociativa que la avale en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El procedimiento y la legitimación para instar el reconocimiento de las modalidades deportivas y especialidades deportivas ante la Administración deportiva se determinará reglamentariamente y de forma autónoma respecto al reconocimiento de federaciones deportivas.
4. No será necesario instar el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas que ya se encuentren reconocidas a la entrada en vigor de esta ley. Se entenderá que ya están reconocidas aquellas que tengan federación deportiva riojana o nacional.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-37