Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 26 mar 2015
1. La Administración autonómica fomentará, facilitará y promoverá la firma de acuerdos y la suscripción de pactos que puedan alcanzar entre sí y entre los distintos colectivos, las federaciones deportivas de La Rioja, las entidades locales, los establecimientos mercantiles de servicios deportivos y el resto de organizadores, destinados a colaborar en la organización de eventos y actividades de carácter deportivo, con el fin de ampliar la participación y mejorar su calidad. 2. La consejería competente en materia deportiva ofrecerá a las personas que acrediten pertenecer a cualquiera de los colectivos y agentes del deporte de La Rioja el carné deportivo identificativo de su participación en programas de promoción y fomento del deporte, que garantizará a sus usuarios servicios y ventajas de carácter deportivo relativos al acceso a cursos de formación, instalaciones deportivas y reconocimientos médicos.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-36