Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Garantía de la unidad de mercado y reconocimiento de cualificaciones y de competencias

Art. 31

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En vigor desde 26 mar 2015
Quienes estén en posesión del certificado académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, quienes acrediten la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la disposición transitoria primera de los reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre, o tengan una certificación académica de haber superado los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia correspondientes podrán ejercer profesionalmente la actividad de instructor deportivo cuando la prestación de servicios se vincule exclusivamente a la iniciación deportiva, bajo la dirección y supervisión de un profesional titulado.
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