Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Garantía de la unidad de mercado y reconocimiento de cualificaciones y de competencias

Art. 28

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En vigor desde 26 mar 2015
Los profesionales que lo sean de las profesiones reguladas en esta ley, establecidos en cualquier parte del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de origen competente, podrán establecerse y prestar los servicios propios de su profesión en el ámbito territorial de La Rioja, acreditando esta situación mediante una declaración responsable a la que acompañarán la documentación justificativa cuando esta no conste ante otra Administración pública.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-28