Art. 204
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 204

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Las infracciones y las sanciones tipificadas en el presente título prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar el día en que se haya cometido la infracción, y el de las sanciones el día siguiente de aquel en que se ha convertido en firme la resolución mediante la cual se haya impuesto la sanción. 3. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de sanciones. El plazo de prescripción volverá a transcurrir si dichos procedimientos están paralizados durante un mes por causa no imputable al infractor o presunto infractor. 4. En las infracciones derivadas de una actividad o de una omisión continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado. 5. Sin perjuicio de que hubieran prescrito las infracciones en las que la conducta tipificada suponga una obligación de carácter permanente, el titular deberá adaptar su actuación a la legalidad, adoptando para ello las medidas necesarias para su restablecimiento.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-204