Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces

Art. 20

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Los jueces forman parte de la organización deportiva, tanto en competiciones federadas como en las no federadas. 2. La condición de árbitro o juez se acreditará mediante la correspondiente titulación y además, en su caso, por la preceptiva licencia federativa. 3. Los jueces, en el desarrollo de sus funciones, se regirán por la normativa establecida para las mismas por el organizador, sea este una federación deportiva o pertenezca al ámbito no federado. Será necesaria autorización de la federación deportiva correspondiente para que un juez con licencia federada participe como tal en una actividad de otro ámbito de organización distinto. 4. Cuando perciban remuneración por su actividad, los jueces estarán sujetos a las obligaciones que en el ámbito laboral, tributario o de seguridad social les sean de aplicación, conforme a la legislación respectiva. 5. La consejería competente en materia deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas de La Rioja, fomentarán el establecimiento de las actividades y de los cursos que sean necesarios para alcanzar su perfeccionamiento técnico y su desarrollo en el ámbito del respectivo deporte.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-20