Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 199
199 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, se comunicará este hecho al Ministerio Fiscal y deberá suspenderse el procedimiento administrativo una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda. Asimismo, si la consejería competente en materia deportiva tuviera conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal respecto al mismo hecho, sujeto y fundamento, deberá suspenderse la tramitación del procedimiento sancionador.
2. La condena penal excluye la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamento. Contrariamente, si no se estimara la existencia de delito o falta, podrá continuarse el expediente sancionador basado, si procede, en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-199