Art. 193
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 193

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Los agentes de la actividad deportiva estarán obligados a permitir y facilitar a los inspectores el acceso y examen de las instalaciones, sedes, equipamientos, documentos, libros y registros preceptivos para su funcionamiento, debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la función inspectora. 2. El personal inspector podrá requerir la presencia de los inspeccionados o, en su defecto, de personas que debidamente les representen en las dependencias administrativas, a fin de comprobar las diligencias de inspección. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inspección.
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