Art. 187
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de procedimiento

Art. 187

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En vigor desde 26 mar 2015
1. En los procedimientos en los que sean parte o reúnan la condición de interesadas las federaciones deportivas de La Rioja, las notificaciones y comunicaciones con ellas se realizarán utilizando solo medios electrónicos, en tanto que atendiendo a su capacidad técnica y dedicación profesional resulta garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 2. La notificación de los actos y comunicaciones que, intentada, no pudiera realizarse en el domicilio designado por el interesado, cuando este no sea una federación deportiva, o en el supuesto de ignorarse el lugar de la notificación, o bien intentada la misma, no se hubiere podido practicar, se hará mediante publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», pudiendo emplearse el tablón de anuncios virtual como forma de notificación complementaria.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-187