Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas de procedimiento
Art. 185
185 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Los procedimientos establecidos en la presente ley deberán ser resueltos y notificados en el plazo de dos meses.
2. Cuando la impugnación se corresponda con materia electoral federativa, los plazos establecidos en el procedimiento arbitral podrán reducirse a la mitad, no será preceptivo el trámite de conclusiones y el plazo de resolución será de un mes.
3. En ambos casos, transcurridos los términos indicados y aunque persista la obligación de dictar resolución expresa, se podrá entender que la impugnación ha sido desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa cuando proceda.
4. Los plazos establecidos en días se entenderán siempre referidos para su cómputo a días hábiles.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-185