Art. 184
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de procedimiento

Art. 184

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En vigor desde 26 mar 2015
1. El arbitraje del Tribunal del Deporte de La Rioja establecido en el artículo 178.1.e) y f) de esta ley se iniciará mediante escrito dirigido al Tribunal del Deporte de La Rioja, haciendo constar nombres y domicilios de las partes, la representación que ostente en caso de tratarse de persona jurídica y una exposición de las pretensiones que interesa. 2. Cuando la solicitud se refiera a controversias de naturaleza jurídico-deportiva entre entidades deportivas y terceros no obligados al arbitraje, de manera previa, el secretario del Tribunal del Deporte de La Rioja trasladará a la contraparte la petición al objeto de que manifieste en el plazo de 10 días la aceptación o rechazo del arbitraje. En caso de oposición o transcurrido el plazo sin obtener respuesta se procederá al archivo. 3. El procedimiento se sustanciará en la forma y plazos establecidos en el artículo anterior con la salvedad de que el laudo arbitral será firme y frente al mismo no se podrá acudir a ningún orden jurisdiccional. 4. La Administración autonómica establecerá, vía reglamentaria los precios públicos que deberán abonarse como contraprestación pecuniaria por la prestación de este servicio.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-184