Art. 182
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de procedimiento

Art. 182

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Los árbitros que constituyan las cortes arbitrales serán designados por el Tribunal del Deporte de La Rioja. 2. Todos los árbitros serán abogados en ejercicio, reunirán los requisitos exigidos reglamentariamente para dicha designación y figurarán en la lista de árbitros del Tribunal durante un periodo de cuatro años. 3. Los árbitros percibirán las asistencias que procedan, que podrán establecerse a través de convenio con el colegio profesional competente, así como las indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les correspondan conforme a la normativa vigente.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-182