Art. 181
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de procedimiento

Art. 181

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En vigor desde 26 mar 2015
1. El Tribunal del Deporte de La Rioja, sin perjuicio del impulso y supervisión, actuará en la resolución de los procedimientos de última instancia mediante cortes arbitrales formadas por uno o tres árbitros de los incluidos en la lista de árbitros previamente elaborada por este. 2. Las resoluciones, acuerdos o laudos dictados por las cortes arbitrales en el ejercicio de las funciones establecidas en esta ley se entenderán del Tribunal del Deporte de La Rioja. 3. Las cortes arbitrales estarán compuestas con carácter general por un único árbitro, excepto cuando, en el ámbito disciplinario, los hechos que pudieran ser constitutivos de sanción revistan la consideración de muy graves. 4. Cuando la Corte Arbitral se constituya con el objeto establecido en el artículo 178.1.e) de esta ley, estará formada por un único árbitro, salvo que ambas partes de común acuerdo soliciten el número de tres. 5. Las cortes arbitrales, cualquiera que sea su composición, actuarán asistidas del secretario del Tribunal del Deporte de La Rioja, con voz pero sin voto.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-181