Art. 180
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de procedimiento

Art. 180

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En vigor desde 26 mar 2015
1. La revisión, en vía administrativa, de las resoluciones dictadas en el ámbito disciplinario por los órganos competentes de las entidades deportivas de La Rioja, o por los organizadores del ámbito no federado, así como las decisiones adoptadas por los órganos y personas competentes en el ámbito organizativo-competicional y electoral, se llevará a cabo bajo fórmula arbitral ante el Tribunal del Deporte de La Rioja. El plazo para solicitar la revisión será de quince días contando desde el siguiente al de notificación. Transcurrido este plazo, la resolución o acuerdo ganará firmeza. 2. Este específico sistema de revisión tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la condición de mecanismo sustitutivo del recurso administrativo. 3. Las decisiones de las cortes arbitrales del Tribunal del Deporte de La Rioja adoptarán la forma de resolución, agotan la vía administrativa y contra las mismas únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Se exceptúa de la jurisdicción contencioso-administrativa la mediación o arbitraje de libre disposición, voluntariamente aceptado por las partes, en el que la decisión tendrá la forma de laudo y será impugnable en la forma prevista en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 4. El recurso contencioso-administrativo se tramitará en única instancia y por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-180