Art. 178
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 178

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En vigor desde 26 mar 2015
El Tribunal del Deporte de La Rioja desempeñará las siguientes funciones: 1. En materia de control de legalidad deportiva: a) Resolver expedientes disciplinarios en primera instancia iniciados por denuncia de parte o a instancia de la consejería competente en materia deportiva. b) Decidir en última instancia, en vía administrativa de recurso, bajo fórmula arbitral, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. c) Velar, de forma inmediata, y en vía de recurso como última instancia administrativa, bajo fórmula arbitral, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las entidades deportivas de La Rioja inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. d) Decidir en última instancia, en vía administrativa de recurso, bajo fórmula arbitral, las cuestiones relativas al ámbito organizativo-competicional de las entidades deportivas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja y de los colectivos del deporte regulados en esta ley. e) Resolver las impugnaciones que puedan realizar los asociados de los acuerdos adoptados, en el ámbito asociativo, por los órganos de gobierno y representación de las entidades deportivas, a través del arbitraje establecido en los estatutos. f) Resolver las controversias de naturaleza jurídico-deportiva entre entidades deportivas y terceros, en este caso, siempre cuando este sistema sea aceptado expresamente por ambas partes. 2. Internas de organización: a) Proponer las oportunas modificaciones en los procedimientos, así como instar la aprobación o modificación de otros reglamentos que pudieran dictarse. b) Elegir de entre sus miembros al presidente y a un vicepresidente que sustituya al presidente en los casos de ausencia del primero. c) Designar a las personas que hayan de integrar la lista de árbitros de las cortes arbitrales. d) La ordenación de los procedimientos de última instancia que se deban resolver a través de una corte arbitral e) Adoptar todas aquellas medidas que juzgue apropiadas para asegurar la protección del derecho de las partes y, en particular, para garantizar la más completa independencia de los árbitros. f) Resolver sobre la abstención, recusación y revocación de los árbitros y ejercer las demás funciones que le atribuyan. 3. Consultivas: a) Proponer las eventuales modificaciones de esta ley. b) Evacuar, a instancia de la Administración autonómica competente en materia deportiva o de las federaciones deportivas de La Rioja, dictámenes no vinculantes en cuestiones jurídico-administrativas relacionadas con la materia del deporte.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-178