Art. 177
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 177

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En vigor desde 26 mar 2015
1. El Tribunal del Deporte de La Rioja se compone de cinco miembros juristas de alto nivel o personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte y un secretario con voz pero sin voto, nombrados por el consejero competente en materia deportiva de la siguiente forma: a) Uno a propuesta del Colegio de Abogados de La Rioja. b) Uno a propuesta del Colegio de Procuradores de La Rioja. c) Uno a propuesta de la Federación Riojana de Municipios. d) Dos por libre designación del consejero en materia de deportes. 2. El secretario del Tribunal será nombrado por el consejero competente en materia deportiva de entre los funcionarios adscritos a su consejería. 3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja será de cuatro años. 4. Los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja percibirán las asistencias que procedan, así como las indemnizaciones por desplazamientos y dietas que les correspondan conforme a la normativa vigente. 5. A través del desarrollo reglamentario de esta ley se regulará el régimen de funcionamiento, de incompatibilidades y de cuantas otras cuestiones sea necesario determinar. 6. Será de aplicación supletoria a este órgano, en los aspectos no previstos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-177