Art. 175
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 175

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En vigor desde 26 mar 2015
En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos fundamentales de los deportistas, en especial las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto al deportista como a su entorno personal y familiar y la consideración al descanso en horario habilitado para ello.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-175