Art. 171
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 171

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En vigor desde 26 mar 2015
El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-171