Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 167
167 / 218En vigor desde 26 mar 2015
A cada una de las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá la imposición de una única sanción de las determinadas en la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 169 de esta ley con relación a las multas accesorias.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-167