Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 159
159 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Constituyen en todo caso infracciones leves, de cualquiera de los sometidos al régimen disciplinario del deporte, las siguientes:
a) La formulación de observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas, jugadores o contra el público asistente, de manera que suponga una leve incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
d) Las que con dicho carácter establezcan las entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.
e) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los organizadores para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando no alcance el carácter de grave.
f) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los titulares de instalaciones deportivas de uso público que afecten a su normal funcionamiento.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-159