Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 158
158 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Constituyen infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales de conducta deportiva:
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
b) El incumplimiento, por parte de quienes no sean directivos de entidades deportivas, de los reglamentos electorales y, en general, de los acuerdos de la Asamblea General y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y otras autoridades deportivas o jugadores y contra el público asistente a un evento o actividad deportiva ordinaria.
d) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y al decoro deportivo.
e) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
f) Las que con dicho carácter establezcan las entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.
g) La protesta colectiva o tumultuaria que altere el normal desarrollo del evento o actividad deportiva ordinaria.
h) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales deportivos, que no supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.
i) La irrupción en un terreno de juego durante el desarrollo de un evento o actividad deportiva ordinaria cuando altere el desarrollo de la misma pero no impida ni suspenda su celebración.
j) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus funciones cuando no revistan el carácter de falta muy grave.
k) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los organizadores para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando el mismo genere riesgos para el resto de participantes y para terceros.
l) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los titulares de instalaciones deportivas de uso público que generen riesgos para el resto de usuarios.
m) La participación de deportistas en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado sin la autorización de su club, agrupación, grupo o sociedad anónima deportiva correspondiente, cuando dicha autorización sea preceptiva conforme a sus estatutos o reglamentos internos.
n) La participación en calidad de jueces, en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado cuando, por estar en posesión de una licencia federada de dicho estamento, dicha autorización sea preceptiva.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-158