Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 157
157 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición, o a las normas generales de conducta deportiva, las siguientes:
a) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
b) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las entidades deportivas que supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.
c) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
d) El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja, o simple convenio, el resultado de eventos o actividades deportivas ordinarias.
e) El uso, la incitación o administración de sustancias y el empleo de métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias y métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.
f) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados, directivos y demás personas pertenecientes a cualquier otro colectivo del deporte y al público en general, motivadas por la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria.
g) Los actos racistas o xenófobos.
h) Cualquier actuación que impida la celebración de un evento, actividad deportiva ordinaria, o que obligue a su suspensión temporal o definitiva, excepto aquellas que estén expresamente permitidas por un precepto legal.
i) Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o del resto de colectivos del deporte que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.
k) La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.
l) Los abusos de autoridad y el incumplimiento, por los directivos, de los acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de las federaciones y entidades deportivas de La Rioja, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
m) La no ejecución, por el presidente de la entidad, de las resoluciones u otras órdenes y requerimientos del Tribunal del Deporte de La Rioja adoptados en el ejercicio de sus funciones.
n) La no convocatoria de las asambleas, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, por los órganos colegiados de las federaciones y entidades deportivas de La Rioja.
ñ) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
2. Serán también infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva aquellas que con tal carácter establezcan las entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva dentro de las limitaciones que sobre infracciones y sanciones impone esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-157