Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 156
156 / 218En vigor desde 26 mar 2015
Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.
Tendrán la consideración de infracciones aquellas que indistintamente puedan ser cometidas por cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y, por tanto, sometidas al régimen disciplinario del deporte.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-156