Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 155
155 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Las entidades deportivas riojanas con personalidad jurídica propia, salvo las de naturaleza mercantil, podrán contener en sus estatutos una cláusula de resolución de controversias que compela a sus asociados, adheridos a ese contrato fundacional, al sometimiento de las mismas a un arbitraje de derecho del Tribunal del Deporte de La Rioja.
2. La competencia de la jurisdicción deportiva en materia asociativa se extiende sobre la impugnación, por los asociados, de los acuerdos y decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna adoptados por los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva.
3. El procedimiento se sustanciará en la forma y plazos establecidos en el artículo 183 y el laudo arbitral que ponga fin al mismo será firme y frente a este no se podrá acudir a ningún orden jurisdiccional.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-155