Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Deportistas, técnicos y jueces

Art. 15

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En vigor desde 26 mar 2015
1. Se consideran deportistas populares aquellos que participan en eventos deportivos que congregan un amplio y extenso número de deportistas, y los que participan en competiciones, cualquiera que sea el organizador, de carácter regular de baja exigencia y categoría deportiva. 2. Son deportistas de recreación y ocio aquellas personas que en su tiempo libre practican, de manera particular o asistiendo a clases dirigidas, ejercicio físico o deporte, por placer y diversión, para mejorar su condición física y su salud, sin ninguna intención de competir o superar a un adversario.
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