Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 146
146 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. La regulación de las condiciones y requisitos de mantenimiento de las instalaciones deportivas no adscritas a centros docentes, así como de sus equipamientos deportivos, tiene por finalidad la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios a las personas.
2. La regulación establecida en la presente ley en materia de seguridad será de aplicación a las instalaciones deportivas de uso público.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-146