Art. 145
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 145

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En vigor desde 26 mar 2015
En la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja se promoverá la más amplia participación de las administraciones públicas, de las personas y los organismos públicos o privados interesados, especialmente de las entidades locales riojanas a través de la Federación Riojana de Municipios y de las federaciones deportivas de esta comunidad autónoma.
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