Art. 140
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 140

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En vigor desde 26 mar 2015
1. La concesión de ayudas y subvenciones con fondos públicos autonómicos para instalaciones deportivas de uso público exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la obra se ajuste a la normativa básica de instalaciones y equipamientos deportivos incluida en las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos. b) Que cuente con la debida dotación de equipamientos deportivos e infraestructuras complementarias imprescindibles. c) Que la entidad subvencionada acredite la viabilidad de la gestión tanto en materia de personal como económica, así como otros medios necesarios para el mantenimiento de la instalación, y garantice su uso adecuado. d) Que la entidad subvencionada garantice que la instalación se mantendrá abierta al público. 2. Los titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán permitir su uso a la Administración autonómica para hacer posible la práctica general de la actividad deportiva, en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-140